REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 29 de marzo del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-170-02
JOVEN ADULTO: (Identificación Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: (Identificación Omitida)
DELITO: homicidio Calificado en Grado de Complicidad (Artículos 408 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 1 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 140 al 141 de la Cuarta pieza del presente expediente y el escrito presentado por el Dr. Cipriano Chivico en su condición de defensor Publico del Joven Adulto mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de Libertad y la sustitución, de la misma procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 21 de agosto del año 2.002, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven adulto (Identificación Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, No acata normas, no respeta a la figura de autoridad, tiene rasgos de inmadurez, fuma y amerita atención y vigilancia constante, presenta el perfil del transgresor el cual no ha deseado modificar, muestra resistencia a los cambios y falta un tiempo relativamente largo de sanción, El Tribunal Acuerda La Practica de una evaluación Psiquiatrita por Medicatura forense con sede en La Ciudad de Los Teques Edo Miranda y la practica de un informe social por el equipo multidisciplinario del Circuito, se acuerda su Traslado para tal fin. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto (Identificación Omitida)contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena se niega de esta forma la solicitud de la defensa. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes librese el correspondiente oficio y boleta de traslado.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E170-02