REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, Ocho (08) de Marzo del año 2004
193º y 143º

CAUSA. N º 1E-231-03
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: DR. ANGEL ZAMORA.
VICTIMA: PESTANA NASCIMIENTO SANDRA MARIA.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Art 460 Código Penal)
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 204 al 206, de la primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 15 de Mayo del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven Adulto Ojeda de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio en los actuales momentos se encuentra inscrito en el Plan Ribas Para la Prosecución Escolar y tiene aprobado el Octavo el Octavo, asimismo en el área laboral realiza eventualmente actividad como ayudante de mecánica con su padre.-
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En conclusión el Joven Adulto es de apariencia general aseada, viste acorde a su edad y sexo, el mismo denota ser un joven extrovertido, comunicativo, se expresa con , respeto acata normas y sugerencias por parte de la figura de autoridad.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al Joven (Identidad Omitida), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. Nº 1E231/03.