REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 09 de marzo del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-228-03
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIRPIANO CHIVICO.
VICTIMA: URBINA MOLINA DAVID ALEJANDRO.

DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. (Previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal)
Visto el presente expediente y el informe evolutivo Que corre inserto a los folios 129 al 131, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 20 de Mayo del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Adolescente(Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado expediente que el joven desde su ingreso al Centro de Internamiento presento dificultad para adaptarse a la rutina y normativa, mostrando una actitud desafiante y retadora ante la figura de autoridad, en su proceso de capacitación realizo curso de cerámica artesanal y culmino un taller de encuadernación y asiste actualmente a un curso de pastelería y panadería y falta un tiempo relativamente largo de sanción. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Privación de Libertad , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuesta al Adolescente(Identidad Omitida) contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E228-03
RAU/YH.