REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DE LA IMPUTADO NEXI ALEXANDER RADA, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, natural de Guatire, fecha de nacimiento 06/06/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NINA COROMOTO RAMOS y NEXI ALBERTO MACHUCA, residenciado en Cartanal Sector No 01, Calle No 45, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.297.919, previo cumplimiento de las medidas cautelares especificadas en la parte motiva de esta decisión acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 278, relacionado con el artículo 05 de la Reforma parcial del Código Penal. Pero se le impone de la medida contemplada en los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena como sitio de detención preventiva Yare II.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T),
DR. CARLOS BOLIVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO