REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 9no. Aux. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en articulo 454 Ordinal 1° del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado MARIO LUPO SCARPELL, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 16-02-57, Edad: 53 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-4.968.172, Residenciado en: Sector la Fila, Calle Julian Carias, Casa N° 28, Cua, Estado Miranda, hijo de Margarita Scarpelli (V) y Felipo Lupo (F) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 6 la Prohibición de concurrir en el ligar de los hechos. CUARTO: Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 5:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

SECRETARIO
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ