REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-000702


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: KAREN PEREZ PARADA
IMPUTADO: HECTOR JESUS MONTENEGRO GIL
DEFENSA: JOSE R BETANCOURT
VICTIMA: FRANKLLIN JOSE VELASQUEZ MEDINA
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI URBINA

En el día de hoy, 15 de Marzo de 2004, siendo las 12:55 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado HECTOR JESUS MONTENEGRO GIL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra las Personas. el Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal y la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: HECTOR JESUS MONTENEGRO GIL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado calle la Inmaculada, casa sin nro. sector el Jabillito, Charallave, Estado MIranda, nacido en fecha 29-02-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.928.169,de Padres: Maria Giogina Gil (v) Victor Montenegro (v) y expuso que se encontraba en la fiseta hablando con el dueño del negocio cuando escucho los tiros y se fue luego llegaron los policias y lo detuvieron, que es inocente de lo que se le imputa. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr Jose Betancourt quien narro brevemente sus alegatos se adhiere al procedimiento ordinario, no exite experticia de levantamiento de cadaver, en las actuaciones solo consta lo dicho por los funcionarios y la victima por lo que solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva y de conformidad con el articulo 125 ordinla 5° del Código Orgáico Procesal PEnal solicita se inste al MInisterio Publico a fin que practique expercia de Analisis Traza de Disparo (ATD) solicitando, Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código orgánico Procesal PEna, es decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a 10 años de prisión; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del imputado. ASI SE DECIDE. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación de Libertad del ciudadano HECTOR JESUS MONTENEGRO GIL, de Nacionalidad Venezolana, residenciado calle la Inmaculada, casa sin nro. sector el Jabillito, Charallave, Estado MIranda, nacido en fecha 29-02-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 15.928.169,de Padres: Maria Giogina Gil (v) Victor Montenegro (v), de conformeida con los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del CódigoOrgánico Procesal Penal, se ordena como sietio de Detención preventiva ekl Centro Peniternciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal. Librese la Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL


EL DEFENSOR


EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA