REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado HECTOR JESUS MONTENEGRO GIL, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en su ordinal 1° del Código penal; Y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, JOSE R BETANCOURT, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como tanbién de la Exposición de las Partes resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de un delito de Homicidio calificado, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño Causado Como también y la Conducta Predelictual del imputado; U obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque Influirá en Testigos y las Víctimas para que informen Falsamente o se Comporten de Manera Desleal o Reticente o Inducirá a otros a realizar esos Comportamientos, poniendo en peligro la investigacvión, la verdad de los Hechos, y la realización de lusticia. Y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado HECTOR JESUS MONTENEGRO GIL, titular de la cédula de identidad Nº15.928.189, Residenciado en Calle el Plan Sector el Jabillito casa Nro. 74C, de Charallave del Estado Miranda; Por encontrarlo Responsable de la comisión de un delito de Homicidio calificado, en perjuicio del FRANKLLIN JOSE VELASQUEZ MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES