REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


DECISION
Oída la exposición de las partes el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadana Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores, PRIMERO: DESESTIMA la acusación presentada en contra de la ciudadana MARIBEL MERCEDES GONZALEZ PEREZ, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.210.985, de profesión u oficio Secretaria de la Fiscalía 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de padres Carmen de González (v) y Cruz Ramón González (v), domiciliado en la Calle la Acequia Residencia Ocumare Country, Torre 2, piso 6, apto 261, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de los delitos de Cooperador inmediato en los delitos de Daños a la Propiedad y Lesiones Intencionales Personales leves, previstos y sancionado en los articulo 475 ordinal 2° y 418 en relación con el único aparte del articulo 476 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal SEGUNDO: ADMITE totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN CARLOS MENESES, de 375años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.065.199, de profesión u oficio Técnico en Hidráulica, de padres Miguel Meneses (f) y Isaura de Meneses (v), domiciliado en la Calle Acequia Residencia Ocumare Country, Torre 2, piso 6, apto 261, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión del delito Daños a la Propiedad y Lesiones Intencionales Personales leves, previstos y sancionado en los articulo 475 ordinal 2° y 418 en relación con el único aparte del articulo 476 todos del Código Penal, en agravio de los ciudadanos BELISARIO CEREZO GLADYS MARGARITA y LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA; en relación a la pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico y como por la Defensa considera que las mismas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, en tal sentido se admiten en su totalidad; TERCERO: impone al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada ocho días por el lapso de seis meses o por el tiempo requerido por el Tribunal, la prohibición comunicarse con las victimas y la Prohibición expresa de alterar el orden publico, es decir, no encender al altas hora y alto volumen el equipo de sonido; CUARTO: Declara sin luagr el pedimento de la defensa en realción al Sobresimeinto de la causa; en consecuencia admitida totalmente la acusación y las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Publico como la Defensa por considerarlas son legales, lícitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio, Se acuerda y ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el articulo 331 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales; Se emplaza a las partes para que, en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondientes se instruyo a la Secretaria a remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones, quedan notificadas las partes conforme a lo obtenido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES







LA SECRETARIA

Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ