REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS JOSÉ RESTREPO RUIZ , en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Panal Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido a los imputado ANGELA ROSA MARQUEZ y HILEMAN JOSE RODRIGUEZ BERGOYA, a quien se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos y contra quien solicita la aplicación de Medida Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por su Defensor, VICENTE ALI GOMEZ UZCATEGUI, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también la declaración de las partes en la Audiencia Oral de Presenatación resulta acreditada la existencia de un Hecho Púnible de Acción Pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SAUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS , y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, Por la Pena que podría llegarse a imponer al caso en estudio, La Magnitud del Daño Causado; La obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque podría llegar a influir en los Testigos para informar Falsamente o se comporten de Desleal o Reticente, o indicirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la verdad de los Hechos y la realización de la Justicia. Y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado HILEMAN JOSE RODRIGUEZ BERGOYA, titular de la cédula de identidad Indocumentado, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SIUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, en perjuicio de la Colectividad; y en cuanto a la imputada ANGELA ROSA MARQUEZ, con Cédulas de Identidad Nro. 15.539.061, se le imponen las Madidas Cautelares Sutitutivas de la Libertad, contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES