REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. LOEONARDO JOSE ROSALES LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Decímo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado MIGUEL ANGEL BLACO VEGAS, a quien se le atribuye la comisión de un delito ROBO AGRAVADO, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, MICHELL TATIANA SARMIENTO, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también de la Exposición de las partes en la Audiencia Oral de Presenatación resulta acreditada la existencia de un Hecho Púnible de Acción Pública que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de un delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el 274 del Código Penal. Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer en el caso de estudio; La obstaculización en la búsqueda de la verdad, poque influirá para que los Testigos o las Víctimas informen Falsamente o se comporten de Manera Desleal o Reticente o inducirá a otros a tener este comportamiento, poniendo en peligro la investigación, la Verdad de los hechos, y la realizacion de la justicia; Y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado MIGUEL ANGEL BLACO VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº17.166.900, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 274 del Código Penal, en perjuicio del los ciudadanos DUARTE APARICIO OSWALDO RAFAEL y RICHARD IZTURIZ ARTEAGA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES