REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el Dr. VIRGINIA SANGSTER, manteniéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dicho imputado en la oportunidad de la respectiva, como es la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto reunan la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y la presentación de imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días por un lapso de Seis (06) meses.

Notifíquese a las partes Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

La Secretaria


ABG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


ABG. YOLEXSI URBINA