REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista la Acusación presentada por el Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público, en contra del Imputado DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.540.455, dse 36 años de edad, Venezolano, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero , Residenciado en Urbanización Diego de Lozada, Calle 05, Casa Nro. 7, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia , del Estado Miranda; A quién se le imputa la comisión del delito de Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo y Último Aparte de de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescenten concordancia con los artículos 99 y 392 del Código Penal, en Perjuicio de menores de 10 Años de edad y de 12 Años edad, para el Momento en que ocurrieron los Hechos; Hecho Perpetrado en Varias oportunidades del año 2001, no pudiendo señalar el Momento debido a que ocurrio en Varias Oportunidades en que ocurrieron los hechos, Produciendose en la en la casa de su padre , ubicado en la Urbanización de Ciudad Lozada, Sector 3, Vereda 13, Casa 7 de Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda.día; Y oídos en esta Audiencia Preliminar Celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE Totalmente la Acusación Presentada por el Ministerio Público, contra DOUGLAS RAFAEL GONZALEA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Segundo y Último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 99 y 392 del Código Penal; en Perjuicio de las Adolescentes, y en consecuencia, se Ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano DOUGLAS RAFAEL GONZALEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las Pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las Admite por ser Útiles, Pertinentes, Necesarias y licitas para la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la Comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.