REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de fecha 03 de Marzo del año 2004, los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. JOSE MENESES en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se Admite Parcialmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados en el debate por las Partes en la Audiencia Preliminal y del análisis de las Actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos Serios para establecer que el Ciudadano JUAN CARLOS MENESES, quién es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.065.199, Mayor de Edad, Estado Civil Soltero, Profresión u Oficio Tecnico en Hidráulica, Residenciado en Residencias Ocumare Contry, Torre 2, Piso 06, Apartamento 261, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, es el probable Autor del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PRESONALES LEVES, previsto y sancionado en los 475 Ordinal 2°, y 418 en relación con el único Aparte de 476 del Código Penal, cometidos en Perjuicio de los ciudadanos GLADYS MARGARITA BELISARIO DE CEREZO y LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, y Desestima la Acusación contra la ciudadana MARIBEL GONZALEZ PEREZ, quién es Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.210.985, de Estado Civil Soltera, Profesión u oficio Secretaria, Natural de Caracas, Distrito Federal, Residenciada Avenida Principal de la Acequia, Conjunto Residencial Ocumare Contry, Torre 2, Apartamento 261, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, por el Delito de COOPERADORA INMEDIATA, previsto y Sancionado en el artículo 83 Ejusdem, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento, por cuanto se encuentra dentro del Segundo Supuesto, ordinal 1° del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que el hecho imputado no se le puede atribuir al imputado. Ya que en Ningun Momento se pudo evidencial de las Actas que comprenden la siguiente causa, como tampoco de la Exposición del Ministerio Público y de las Declraciónes de las Víctimas en la Audiencia Prelininal, pudieron arrojar Fundamentos Serios para demostrar la Participación Directa o algun tipo de Comportamiento (Acción o de Omisión ) de la Imputada Subsumible en el Tipo Penal, como lo es el de Cooperador Inmediato, previsto y Sancionado en el artículo 83 del Código Penal; Por cuanto existe la convicción acerca de la Perpetración del hecho punible de que se trata, pero no es posible atribuirle su Autoria o alguna Modalidad de participación en el mismo a la imputado; Es decir hay elementos de convicción pero no son suficientes para atribuirselos a la imputado.
En consecuencia SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA COTRA LA CIUDADANA MARIBEL GONZALEZ PEREZ, por estar dentro del Segundo Supuesto, Ordinal 1° del artículo 318, en concordancia con el 321 todos del Código Organico Procesal Penal; Y se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto al imputado JUAN CARLOS MENESES, antes identificados, el cual será juzgado por lo siguiente:

HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

La Represenatación Fiscal Acusó Formalmente a los Ciudadanos JUAN CVARLOS MENESES, y MARIBEL GONZALEZ PEREZ, por ser las personas que en fecha 10 de Agosto del año 2003, en horas de la tarde, Produjerón lesiones Personales con un tubo contra la ciudadana BEliSARIO DE CEREZO GLADYS, como también Daños sobre la Puerta de su Apertamento, y posteriormente le Rompen los Vidrios del Vehículo del ciudadano LUIS RAFAEL CEREZO MONTILLA, conyuge de la agraviada.
Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y acogidas por la defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueva, por ser Pretinentes, Necesarias, Útiles y licitas para la realización del Juicio Oral y Público.
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Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO AL IMPUTADO JUAN CARLOS MENESES, quién es Venezolano, Mayor de edad, natural de el Tigre del Estado Anzoátegui, de Profesión u Ofocio Técnico en Hidráulica, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.065199. Y se DECRETA EL Sobreseimiento de la Causa contrala Ciudadna MARIBEL GONZALEZ PEREZ, antes Identificada, de conformidad con el Segundo Supuesto, Ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con el artículo 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.


El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario




En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

YOLEXSI URBINA


El Secretario