REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial de Libertad a la ciudadana: FANNY COROMOTO VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, y 2° del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código penal, en perjuicio de la Colectividad. Y a las imputadas YURMY COROMOTO PALMA, venezolana, soltera, oficios del hogar, nacida el 12-05-1.978, 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.284.190, residenciada en el sector Barrio 7 de Abril, Vereda N°11, casa S/N°, Charallave, Estado Miranda, hija de Ana Palma (v) y de Lionso Lugo; y ROSA ESPERANZA ZERPA MEDINA, venezolana, soltera, oficios del hogar, nacida el 06-10-1.973, 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.385.987, residenciada en el Barrio Campo Elías, Callejón El Esfuerzo, Frente a la Bodega de Coco, casa S/N°, Charallave, Estado Miranda, que se les impongan las medidas cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg: SANDRA SATURNO.