REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Con relación al Acuerdo Reparatorio planteado por el defensor público Abg. José Betancourt observa este Tribunal: PRIMERO: que en efecto el hecho punible objeto de la presente investigación, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y el mismo recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, SEGUNDO: Que nos encontramos en la fase intermedia, es decir dentro de la oportunidad legalmente establecida en el artículo 40 del Código Orgánico procesal penal para la aprobación de acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima; en consecuencia considera éste Tribunal procedente el acuerdo reparatorio planteado y por cuanto dicho acuerdo se deberá cumplir en plazos lo procedente y ajustado a derecho es suspender el presente proceso por un lapso de tres (03) meses todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
La Juez Segunda de Control

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Fiscal del Ministerio Público


El Defensor Público



La Víctima



El Imputado






La Secretaria