REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas en fecha 23 de enero del 2.004, a los imputados HERIBERTO FERNANDEZ MIJAREZ y JUAN CARLOS MARTINEZ BLANCO, y en su lugar se les imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 2°, y 3° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal consistentes en la presentación de dos (02) personas responsables, cada imputado, y una vez hecha efectiva dicha medida, deberán presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 8°, ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Segunda de Control
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO



En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



Abg. SANDRA SATURNO