REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:Como Punto previo debe hacerse la observación que el artículo 17 del la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia es subsidiario al delito establecido en el Código Penal como son las LESIONES PERSONALES SIMPLES. Ahora bien evidenciandose que existe un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuntra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el presunto autor de los hechos que se imputan es por lo que este Tribunal Segundo de Control considera procedente la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, esto es la presentación de dos personas responsables, la presentación periódica cada quince días (15) por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de acercarse a la víctima, se acuerda como sitio de reclusión IAPEM CHARALLAVE hasta tanto cumpla con las medidas impuestas. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL


LA VICTIMA


LOS DEFENSORES



EL IMPUTADO




La Secretaria