REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado JOSE REYES, pero modificando el monto de la caución personal, de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto a Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, debiendo presentar dos (2) a cuatro (04) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá cumplir con las otras dos medidas impuestas por este Tribunal en fecha 25-01-2.004; es decir, presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de comunicarse con la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 256, ordinales 3°, 6° y 8°, en concordancia con con lo establecido en los artículos 263 y 264 Ibidem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segunda de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO