REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se declara procedente la solicitud fiscal de que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito y suficientes elementos de convicción emanados del acta policial, acta de entrevista de la víctima y su declaración en esta audiencia para presumir que los mismos fueron los autores de los hechos imputados por la representación fiscal. No obstante considera éste Tribunal que las finalidades del proceso pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa las cuales serían la de los ordinales 3°, presentación ante el alguacilazgo cada quince días, 6° prohibición de comunicarse con la víctima y la del ordinal 2° presentación de dos personas responsables, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como sitio de reclusión hasta tanto cumplan con las medidas impuestas la Comisaría de Santa Teresa del Tuy por un lapso de ocho ( 08 ) días , de no cumplir serán trasladados al Centro Penitenciario Yare II .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL



LA VICTIMA




EL DEFENSOR




LOS IMPUTADOS





La Secretaria