REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: En Primer Lugar: Por cuanto no cursa en autos actuaciones de las cuales se deriven elementos de convicción en contra del ciudadano JESUS RAMON TORRES LOZADA a los fines de decretar cualquier medida de coerción, de conformidad con los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal considera éste Tribunal que lo procedente es ordenar su LIBERTAD PLENA siendo que lo único que se informa en el acta policial es que existe un requerimiento por el Juzgado del Municipio Tomás Lander Ocumare del Tuy Estado Miranda de fecha 16 de febrero de 1994, pero no existe evidencia de cualquier otra actuación que pueda correlacionarse con el mismo. En Segundo lugar: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal de excluir de pantalla, éste Tribunal considera que no es procedente en vista de que no se ha constatado las resultas de la investigación que cursan en contra del ciudadano ni por ante que Órgano Jurisdiccional. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria