REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Considera procedente la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas policiales, acta de entrevista y cadena de custodia se evidencia que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el de Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, aunado a que existen suficientes elementos de convicción derivados de las actas policiales así como del acta de entrevista de la víctima, corroborada en esta audiencia, para presumir que el imputado de autos ha sido partícipe del hecho investigado, y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 existe presunción de peligro de fuga en virtud de la pena correspondiente a dicho delito. En consecuencia considera este tribunal que lo procedente es decretarle la medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, y en el parágrafo primero del 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
El Secretario