REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado MARCO ANTONIO SOTO ESPAÑA, pero modificando el monto de la caución personal de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto; y ampliando el número de fiadores a cuatro (04); debiendo presentar de dos (2) a cuatro (04) fiadores, que en su conjunto acrediten la condición económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS; de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta, todo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 256, ordinales 3° y 8°, en relación con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Segunda de Control
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO