REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Como punto previo debe señalarse a la defensa que se le notificó al Ministerio Público vía telefónica dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no existe la violación señalada. ahora bien de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Por otra parte se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano WILLIAM ELEAZAR APONTE MACHADO es el presunto autor del delito imputado , por lo que lo procedente es imponer la medida cautelar solicitada por la representación fiscal esto es la señalada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, presentación cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se acuerda la libertad del imputado y la remisión de las actas a la fiscalía. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO El Secretario