REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado EDDIS EFREND PRIN, y manteniendo la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (02) personas responsables, y una vez hecha efectiva dicha medida, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3°, ejusdem, en relación con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem. Y así se decide.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria
Abg. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.