REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Tribunal considera procedente declarar la nulidad de las actuaciones en virtud de que las mismas han sido desvirtuadas en esta audiencia con la declaración del Ciudadano Aníbal Enrique Bernal Blanco de conformidad con lo establecido en el Articulo 190, 191 en concordancia con el Articulo 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la aprehensión realizada a los imputados constituyo una violación a su derecho a la libertad por cuanto no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela ya que no existía ninguna orden de Aprehensión en contra de los investigados ni fueron detenidos de forma flagrante lo cual se deduce de la declaración de la victima, en consecuencia este Tribunal decreta la Libertad Plena de los Investigados en sala y se declara la nulidad de las actas procesales. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia.

La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


El Secretario


ABG. ARMANDO MENDOZA