REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa Pública Penal, en favor del imputado MANUEL ESTEBAN MOTA GOMEZ, tiular de la Cédula de identidad No.10.818.128, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 14 de Agosto del 2.003. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


La Juez Segunda de Control,


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria,


Abg. SANDRA SATURNO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

ABG. SANDRA SATURNO