REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Lo procedente es seguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciado como se encuentra la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados son los presuntos autores del hecho imputado por la representación fiscal por todo lo cual se imponen las medidas cautelares prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, siendo esto presentación periódica cada treinta (30) días por seis (6) meses por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
El Secretario