REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de febrero del 2.004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal de dos (2) fiadores a cuatro (04) fiadores, que acrediten en su conjunto la cantidad de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el último recibo de pago; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

La Juez Segunda de Control


Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se registró la presente decisión.
La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO