REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: SE considera procedente proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Ahora bien evidencia esta Juzgadora la comisión de un hecho punible que amerita la pena privativa de libertad, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita, no obstante para el cumplimiento de las finalidades del proceso se considera suficiente la imposición de las medidas cautelares previstas en el ordinal 3° presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, la del ordinal 5° prohibición de concurrir a determinados lugares, en cuanto a la solicitud de fiscal de imponer la del ordinal octavo considera este Tribunal que en vista de la condición económica del imputado la misma sería de imposible cumplimiento por lo que de conformidad al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la imposición de la medida solicitada por el fiscal del Ministerio Público establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


El Secretario