REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa ya que se evidencia del acta policial que la aprehensión se efectuó cerca del lugar de los hechos y se les incautó objetos relacionados al hecho denunciado, no se ha violentado el artículo 44 ordinal 1°, SEGUNDO La Precalificación encuadra tanto en la declaración de los funcionarios policiales como en el de las víctimas como sería el ROBO AGRAVADO, TERCERO: En cuanto a las medidas solicitadas, se evidencia que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, y que excede en su límite máximo de diez años, así mismo se evidencia de las actas policiales y de las actas de entrevista así como de la cadena de custodia que los presentes imputados han sido presuntos partícipes de los hechos, y dada la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero se presume el peligro de fuga, en consecuencia se decreta LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se designa como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE II, y se procederá de conformidad con el artículo 254 COPP para que el Tribunal proceda a fundamentar la medida decretada .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez segundo de control
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL DECIMO CUARTO
LAS VICTIMAS
EL DEFENSOR
LOS IMPUTADOS
La Secretaria
SANDRA SATURNO