REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal para el total esclarecimiento de los hechos, en segundo lugar: Se evidencia del acta policial levantada el 3 de marzo de 2004 en princpio la detención del ciudadano Juan Carlos Díaz Medina se encuentra dentro de los parámetros del artículo 248 del COPP y en consecuencia la misma no fue realizada en contravención del artículo 44 ord. 1° Carta Magna por lo cual se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa en relación a dicha aprehensión, y en Tercer lugar: Considera procedente la imposición al imputado de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de esta Circuito Judicial por un lapso de seis (6) meses. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

El Secretario