REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


PRIMERO: Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: JEAN PIERRE SUNIAGA SANCHEZ; venezolano, de 20 años de edad, nacido: 18-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Cira Hidalia Sanchez (V) y Oscar Simón Suniaga, residenciado en el Sector San Basilio, Primera Transversal de Calle Caroni, cerca del Abasto Pimpineo, casa si número, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-18.390.128, según Decisión de fecha Once (11) de Julio del 2.003; y le impone una Medida Menos gravosa com la CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. En consecuencia, se Ratifica y Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo en la referida Decisión objeto de la presente Decisión consistentes en: La del Ordinal 3° La obligación de presentarse cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante seis (6) meses.
SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del investigado: JEAN PIERRE SUNIAGA SANCHEZ, y en virtud de ello librar boleta de Excarcelación a nombre del identificado investigado, en esta misma fecha, vistas las dificultades existentes para lograr el traslado del mismo a los fines de la imposición de la presente Decisión y las obligaciones que el mismo debe asumir ante el Tribunal derivadas de la misma, para lo cual se ordena señalar en la boleta de Excarcelación que se libre, la obligación que tiene tal investigado de comparecer ante este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes de hacerse efectiva la misma, para ser impuesto de las obligaciones inherentes a la Medida Cautelar otorgada, así como de aquella que le ha sido Ratificada en la presente Decisión, mediante el Acta respectiva y dé inicio así, a su cumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 8, 9, 13, 256 Ordinales: 3°, 6°, 8°, 259, 9, 13, 243, 244, 247, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes. Librese Boleta de traslado. Regístrese. Déjese copia autorizada
El Juez Tercero de Control,

DRA. FLOR COLMENARES

El Secretario


ABOG. JULIO BONNET