REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra del Ciudadano CARREÑO SUAREZ JHOAN MANUEL, por la presunta comisión del delito de Cooperador inmediato Homicidio Calificado sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación 83 del Código Penal y se ordena la apertura a juicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la libertad no han variado y atendiendo a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la medida cautelar sustitutiva. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal .
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO BONNET.