REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado MANUEL JOSE LAZA MADRID, venezolano, de 36 años de edad, natural de Carúpano, nacido: 02-12-1967, soltero, de profesión u oficio Pastelero y Albañil; hijo de Petra Morao (F) y José Feliciano Subero (V), residenciado en Sector el Rincón, Calle 3, casa N° 48, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-13.394.906; consistente en la presentación de dos Fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS impuesta por este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Diciembre del 2.003, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocar al investigado bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la conducta, actividades y ocupación del mismo, los cuales deberán ser personas idóneas y responsables a los fines de poder asumir ante este Tribunal la obligación a ellos encomendada, y demás requisitos exigidos por el Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo en la Decisión que hoy se revisa, referida al Ordinal 3°.- Consistente en la obligación del imputado a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 256 Ordinales 2° y 8°, 8, 9, 13, 244, 263, 264 260 Ejusden, con relación al Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Notifíquese a las partes, Librese boleta de traslado a los fines de la imposición de la presente Decisión. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. FLOR ELIZATH COLMENARES El Secretario


ABOG. JULIO BONNET