REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILMER RAFAEL ZAMORA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Vallecito, sector La Rinconada, calle principal, casa Número 45, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25-11-78, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.937.158, de Padres: Juana Zamora (V) y Ricardo Toro (F), según Decisión de fecha 09 de Enero del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometará someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales.
SEGUNDO: Con vista a los quebrantos de salud que presenta el imputado: WILMER RAFAEL ZAMORA, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y a tales efectos se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del mismo,debiéndo comparecer ante este Tribunal, una vez puesto en libertad, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión, y de dar cumplimiento a los obligaciones inherentes a todo imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca y
TERCERO: Se revoca y se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 256 Ordinal 3°, impuesta al mismo en la Decisión que se revisa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con lo establecido en los artículos: 8, 13, 243, 244, 247, 260, 263 y 264 Ejusdem, en concordancia a su vez con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.