Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del Ciudadano DARWIN SAGIT BOGADO CANELON, Por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal. Seguidamente el tribunal impone al ciudadano del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ciudadano CANELON BOGADO DARWIN, en conocimiento de todos sus derechos expone: " Admito los hechos" Es todo. Seguidamente la defensa manifestó que solicita la imposición inmediata de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las atenuantes del artículo 74 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos este Juzgado pasa de inmediato a imponer la pena, previo a ello el Juzgado observa que en vista de las circunstancias del hecho se hace aplicable el artículo 484 del Código Penal, en virtud del valor de la cosa del daño causado y que el mismo no es reincidente, en consecuencia el delito de Hurto Calificado sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, establece una pena de Cuatro a Ocho años de prisión, el cual llevado al termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, da un total de Seis (6) años de prisión, así mismo observa esta Instancia Penal que toda vez que no consta antecedentes penales y que el Ciudadano es menor de Veintiún (21) años se hace aplicable las atenuantes de los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal llevando en consecuencia la pena al termino mínimo para el delito, esto es Cuatro (4) años de Prisión. Así mismo como se señalo UT supra este Juzgado aplica lo establecido en el artículo 484 del Código Penal, por lo cual se rebaja a la mitad la pena antes señalada es decir la pena da como resultado de Dos (2) años de Prisión. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la mitad de la pena por cuanto en el hecho no concurren circunstancias violentas, en consecuencia la pena aplicable en definitiva al Ciudadano DARWIN SAGIT BOGADO CANELON, es de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exime del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Toda vez que desde la fecha en que se encuentra detenido esto es desde 3 de Abril de 2002, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que la pena esta evidentemente cumplida en consecuencia ordena su inmediata libertad. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso de Ley para revisar el computo antes indicado y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso para dictar el fallo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLENARES.
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO BONNET.
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