REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: JORGE BARRIOS SANDOVAL, venezolano, natural de caracas, de fecha de nacimiento: 19-11-1976, titular de la cédula de identidad N° C.I.: V-13.219.423, de 26 años de edad, hijo de: Víctor Sandoval (V) y Berta Barrios (V), de profesión u oficio obrero; domiciliado en: Cartanal, calle 29, sector 8, casa N° 25, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y en tal virtud, se ordena su LIBERTA PLENA e IMEDIATA, de conformidad con lo establecido en los artículos: 319 , 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha: 2/09/2003.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público sobre una nueva suspensión de conformidad con el Artículo 1 del Código orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se cumplan los supuestos del Artículo: 20 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido como sea el término de Ley para interponer los recursos que sean procedentes en contra de la presente Decisión.
El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en Audiencia Oral y Publica celebrada en la sala N° 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Once (11) de Marzo del 2004. Librense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, líbrense copias certificadas a las partes que las soliciten y remítase a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines subsiguientes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BONNET.