REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: FLORES SERRANO EDUARDO JOSE, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Chaparral, calle principal, casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 17-02-1.976, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 12.615.119, de Padres: Jesús E. Flores (V) y Tomasa Serrano (V), según Decisión de fecha 09 de Febrero del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales.
SEGUNDO: Con vista a las dificultades existentes para la realización de los traslados del Reten Judicial Yare II, a los fines de la imposición de Decisiones del contenido de la presente Decisión, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA, y a tales efectos se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del mismo, debiendo comparecer ante este Tribunal, una vez puesto en libertad, a los fines de ser impuesto de la presente Decisión, y de dar cumplimiento a los obligaciones inherentes a todo imputado de conformidad con lo establecido en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se revocan y se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del 256 Ordinal 3°, 6° y 8°, impuestas al mismo en la Decisión que se revisa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Panal, en relación con lo establecido en los artículos: 8, 13, 243, 244, 247, 260, 263 y 264 Ejusdem, en concordancia a su vez con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET.