REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano JOSE IGNACIO AVILA PARRA, de nacionalidad venezolana de 22 años de edad, natural de Santa Lucia, nacido en fecha 17-3-1982, de estado civil soltero, de oficio colector, residenciado en Santa Lucia, La Cantillera, Calle Ibarra, parcela 7 hijo de Ignacio Ávila y Esperanza Parra y titular de la cédula de identidad Nro. 16.668.161, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal. Se declara Sin lugar la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Ofíciese lo conducente a los fines que el organismo policial aprehensor, antes del traslado del imputado al centro penitenciario lo conduzcan hasta la sede de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy para la practica de un reconocimiento médico legal, al efecto ofíciese al organismo policial investigativo. El tribunal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el lapso para el pronunciamiento respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 3:50 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dra. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO

ABG. JULIO BONNET