REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: En cuanto a los escritos presentados a modo de excepciones por la defensa se declaran las mismas sin lugar por cuanto no cumple con lo s extremos de Ley, así como los señalamiento de los medios de prueba propuestos en los mismos SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del Ciudadano RONDON ELIOMAR JESUS nacionalidad: venezolano, natural: Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento : 10-6-1980, edad 23 años, de profesión u oficio obrero, de padres Eloy Calzadilla (v) y Maria Rondon ( V), domiciliado en Calle Los Olivos, sector La Aguada, casa Sin número. San Francisco de Yare, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.225.158 por la presunta comisión del delito de asalto a transporte colectivo, para despojar a sus pasajeros de sus pertenencias y posesiones y porte ilicito de arma de fuego, sancionados en el artículo 358 y 278 respectivamente del Código Penal y con respecto al Ciudadano ARGENIS JHOAN HERRERA HIDALGO por la presunta comisión del delito de asalto a transporte colectivo, para despojar a sus pasajeros de sus pertenencias y posesiones, sancionados en el artículo 358 del Código Penal, como perpetrador de conformidad con el artículo 83 primer aparte del código penal y todo lo anterior de conformidad con el artículo 88 del Código Penal y se ordena la apertura a juicio. TERCERO: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad. QUINTO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES.
EL SECRETARIO,

ABG. JULIO BONNET.