REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: en vista al bien jurídico tutelado, el daño causado, y el delito que le esta siendo imputado por el representante de la vindicta pública, así como la pena que podría llegar a imponerse si llegase a presentar un acto conclusivo, y con vista a la aplicabilidad del articulo 484 del Código Penal, considera quien aquí decide que con vista al principio de la afirmación de libertad previsto en el artículo 9 y 13 del COPP, se debe continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el 373 del COPP, y se acuerda imponer al imputado de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinal 2° y 3° del COPP, consistentes en presentación por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por un lapso de 6 meses, y la presentación de dos personas que se hagan responsables de su conducta y actividad, informando respecto a la misma al tribunal cada 30 días. Cumplida como sea la medida prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del COPP, se ordenara su libertad, mientras tanto continuara recluido en la comisaría en la cual se encuentra, es decir, en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, Región Policial N° 5. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía en su oportunidad legal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comisaría Policial Región N° 5 en la que se encuentra recluido y Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

DRA. FLOR COLMENARES
El Secretario

ABG. JULIO BONNET