REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En consecuencia: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público en contra del ciudadano: SISO ROJAS CARLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme lo sanciona el Artículo 408 Ordinal 1°, en relación con el Tercer párrafo del Artículo 80, concatenado con el Artículo 274, todos del Código Penal y se Ordena la Apertura a Juicio. Se declaran sin lugar las excepciones opuesta por la defensa sobre la admisión de la acusación por su extemporaneidad en el ejercicio de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo: 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa a los fines de una calificación jurídica provisional distinta a la imputada por la vindicta pública, en consecuencia, se mantiene la calificación señalada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado y en consideración que la pena que podría imponerse a sido considerada por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga, es por ello que se mantiene la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Se Admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, en consecuencia, quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de Juicio dentro de los Cinco días siguientes, sin perjuicio que de conformidad con la Ley las partes presentes nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento después de la realización de la presente Audiencia, con vista al Principio de la Comunidad de Pruebas, y las pruebas nuevas y complementarias que se ofrezcan de conformidad con lo establecido en los Artículos: 343, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hacen todos los pronunciamientos anteriores de conformidad con lo establecido en el Artículo: 330 Ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. El Tribunal se acoge al lapso de Ley par al Publicación de la Decisión. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIA,


ABOG. JULIO BONNET.