REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano GUSTAVO GALINDO TORRES, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 04-11-1982, de estado civil soltero, de oficio soltero, residenciada en Marare, Calle Los Jabillos Casa Nro. 7 hijo de Ricardo Galindo y Luisa Torres y titular de la cédula de identidad Nro. 15.647.747. Consistente en los ordinales 2° consistente en la presentación de Dos (2) personas que se responsabilicen del comportamiento del imputado los cuales deberán informar a este Juzgado Cada Treinta Días. Ordinal 3° consistente en presentaciones cada días por Seis (6) Meses y ordinal 5° consistente en la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena mantener su actual centro de reclusión hasta el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 1:20 horas de la tarde.
El Juez de Control
Dra. FLOR COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BONNET