REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 24 de Marzo de 2004, siendo las 5:20 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado JOSE FRANCISCO GALINDO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra . La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y manifesto que por cuanto no existe delito que tipicar en el presente asunto solicita la Libertad PLena e Inmediata del aprehendido, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado (os) sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó (aron) su deseo de Declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JOSE FRANCISCO GALINDO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado (s) San Francisco de Yare sector la Aguada, calle la Curva, casa sin nro. Estado Miranda, nacido (s) en fecha 23-03-60, de profesión u oficio artesano, de Estado Civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.421.954, de Padres: Francisco Serrano (f) y Isabel Galindo (v) . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dr. (a) Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos solicitando: manifestando que se adhiere a la petición del Representante del Ministerio publico.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal con vista a la solictud del Ministerio Publico y la adhesión realizada por la Defensa, revisadas como han sido las presentes actuaciones se ha podido constatar que los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO GALINDO, no revisten caracter penal y en consecuencia no se cumple el supuesto previsto en el articulo 1° del Código penal, de alli en estricta interpretación y aplicación de los principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, consagrados en los articulos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal PEnal magnficado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Convención Interamerica Sobre Derechos Humanos y el PActo de San José de Costa Rica, el ejercicio de la función de garante de la Libertad que tiene este Tribunal ateniendo a lo previsto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no haber habido imputación de delito alguno por la Vindicta Publica como titular de la acción, lo procedente en el presente caso y ajustado a Derecho es Decretar la Libertad PLena e Inmediata sin restricciones del ciudadano JOSE FRANCISCO GALINDO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado (s) San Francisco de Yare sector la Aguada, calle la Curva, casa sin nro. Estado Miranda, nacido (s) en fecha 23-03-60, de profesión u oficio artesano, de Estado Civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.421.954, de Padres: Francisco Serrano (f) y Isabel Galindo (v) , en consecuencia Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del prenombrado ciudadano. Remitanse las actuciones a la Fiscalia actuante a fin que emita el acta conclusivo que haya lugar. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


Dr. FLOR COLMENARES