REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy 25 de Marzo de dos mil cuatro, siendo las 1245 horas de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad 373 del Código Adjetivo Penal y la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancia estupefacientes sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como JESUS RAFAEL RIVAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana de 26 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy , nacido en fecha desconoce, de estado civil casado de oficio obrero, residenciado en Inavi, MTC, hijo de desconoce y Cira Víctoria Gomez y titular de la cédula de identidad Nro. desconoce quien expuso: " Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la defensa: Que no existen suficientes elementos de convicción, solicto procedimiento ordinario y la libertad plena. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción para considerar al (los) imputado(s) como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, así mismo aprecia que toda vez que el delito precalificado merece pena corporal superior a tres años y que los supuestos para considerar la medida judicial de privación privativa de libertad no pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa toda vez que este Juzgado considera que concurren suficientes elementos para considerar el peligro de fuga y de obstaculización es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y la medida judicial de privación preventiva de libertad. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Trecero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadanoJESUS RAFAEL RIVAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana de 26 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy , nacido en fecha desconoce, de estado civil casado de oficio obrero, residenciado en Inavi, MTC, hijo de desconoce y Cira Víctoria Gomez y titular de la cédula de identidad Nro. desconoce, por la comisión del delito señalado por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal penal, se ordena como centro de reclusión, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 1:25 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dra. FLOR COLMENARES



EL SECRETARIO



JULIO BONNET