REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se debe Declarar con Lugar, el acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado: NESTOR LUIS TORRES HERRERA, y aceptado por la victima: MAIBY HERNANDEZ, libre de coacción y apremio, así como la opinión favorable por parte del Represéntate del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Declarado con lugar el ofrecimiento del acuerdo reparatorio dado por los imputados y aceptado por la victima, con la opinión favorable del Representante del Ministerio Publico, en este mismo acto se procedió a hacer la entrega del ofrecimiento que constituye el acuerdo en mención, por lo que fue entregado en Sala a la victima, DULCE BERRIOS HERNANDEZ, de Cheque de la Agencia Bancaria BANESCO, Banco Universal, cuenta Nro. 01340541-71-5411147349; cheque Nro. 28473182, a nombre de la Ciudadana: DULCE BERRIOS DE HERNANDE, por la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil con 00/100 Bolívares (Bs. 6500.000,00) de fecha 26 de Febrero del 2004, en consecuencia, este Tribunal Homologa el acuerdo Reparatorio ofrecido, habiéndose hecho efectivo el cobro del mismo, tal como lo informó la misma en acta de comparecencia levantada por este Tribunal en fecha: Cuatro (4) de Marzo del 2004.
TERCERO: Se declara la extinción de la acción penal y consecuencialmente Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: NESTOR LUIS TORRES HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 40 en su Segundo Aparte, 48 ordinal 6° en relación con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Revocan y se Decreta el cese de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 13-10-2.003 al ciudadano: NESTOR LUIS TORRES, ya identificados, del Artículo: 256 Ordinales: 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene el estado de libertad del cual goza el mismo.
QUINTO: Se ordena oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que el mismo sea excluido de sus registros en pantalla. Se ordena, librar Oficio a la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Fuerte Tiuna Caracas, a los fines de notificarles el contenido de la presente Decisión. a los fines de notificarles el contenido de la presente Decisión. Finalmente, la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Extensión y sede cumplido como sea el lapso de Ley.
El Dispositivo de la presente Sentencia, que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en Audiencia Oral y Pública celebrada en la Sala N0. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2.004. En virtud, de que la presente Decisión fue dictada y publicada fuera del lapso establecido en los Artículos: 177 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Librense Copias Certificadas a las partes y remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) Días del mes de Marzo Dos Mil Tres (2.004).
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES
EL SECRETARIO.

ABG. JULIO BONNET