REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuesto este Juez Unipersonal Primero de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de de la Ley: CONDENA al Ciudadano: DARWIN SAGIT CANELON BOGADO, , a la Pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto sancionado en el Artículo: 455 Ordinal 6° del Código Penal. De igual manera se le CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal consistente. Primero: La inhabilitación política mientras dure la pena. Segundo: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Asimismo, por cuanto, el artículo 34 del Código Penal establece el pago de las Costas Procesales y este Juzgador considera que vista la particular condición económica precaria, apreciada por el Juzgador, en el acusado, se acuerda EXONERAR AL MISMO DE EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y COSTOS PROCESALES, ocurridos por la sustanciación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, toda vez que desde la fecha en que se encuentra detenido el ciudadano: DARWIN SAGIT CANELON BOGADO, esto es desde el Tres (3) de Abril del 2.002, se evidencia que la pena impuesta al mismo en los términos up supra descritos, se encuentra evidentemente cumplida, en consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD, y en consecuencia, librese la correspondiente boleta de excarcelación, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al Artículo 19, 367, 458 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como garante que es este Tribunal del derecho a la libertad, prescindiendo de formalismos inútiles, cumplida como esta con creces la pena que finalmente, se le ha impuesto al mismo en la forma up supra descrita, por este Tribunal, estando pendiente tan solo el cumplimiento de las accesorias de Ley. Librense las correspondientes boletas de Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la presente Decisión fue pública fuera del lapso establecido en el Artículo: 365 en su Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese, Librense Copias Certificadas a las partes y remítase lo conducente al Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión, de conformidad con el Artículo 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. El Dispositivo de la presente Sentencia que hoy se publica y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, celebrada en la Sala N0- 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha Quince (15) de Marzo del 2.004.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) Días del mes de Marzo de Dos Mil Cuatro (2.004).
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES.
EL SECRETARIO,

ABOG. JULIO BONNET.