REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En consecuencia, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ROSENDO BRUNO EMILIO, venezolano, natural de Paracotos, nacido: 6:10-1.947, de 56 años, de profesión u oficio agricultor, de padres Andrés Rodríguez (v) y Maria Rosendo (v), domiciliado en barrio Curasiripa, Sector b, casa Nro. 2, Charallave, Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N0. V-3.411.338, por la presunta comisión de los de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el Artículo 43 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud del otorgamiento de una calificación jurídica provisional y se ordena la apertura a juicio. SEGUNDO: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. TERCERO: Por cuanto el Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida cautelar sustitutiva no han variado es por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad y el estado de liberta de conformidad con el artículo 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, transcurrido un (1) año desde la imposición de la Medida Cautelar del ordinal 3° del Artículo 256 ejusdem, se ordena el CESE DE LAS PRESENTACIONES, al acusado, y en tal virtud se ordena oficial a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a tales, subsistiendo, sin embargo, las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Artículo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- En la obligación de comparecer en las oportunidades que sea requerido por este Tribunal o por la autoridad. 2.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o del país, sin previa autorización. Se admiten todos los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida. En consecuencia se Decreta el pase a Juicio y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de juicio correspondiente y se giran las instrucciones correspondientes a el Secretario a los fines que remita las actuaciones correspondientes. El Tribunal se acoge al lapso de Ley par al Publicación de la Decisión. Librense los correspondientes oficios. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.

EL SECRETARIA,

ABOG. JULIO BONNET