REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del Ciudadano FLORES PEDRO EDUARDO, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículos Automotores, sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos en relación con el agravante previsto en el artículo 6 ordinales 1,2,3,5,10 y 12 de la misma Ley, todo ello en relación con el artículo 83 del Código Penal y se ordena la apertura a juicio. Segundo: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Se desestima la solicitud de la defensa para la desestimación de la acusación y la declaratoria de un sobreseimiento. Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse a imponerse ha sido considerara por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad. Cuarto: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, No se admiten las pruebas promovidas por la defensa en este acto por cuanto fueron promovidas extemporáneamente, en consecuencia quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de juicio dentro de los Cinco días siguientes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO BONNET.