REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra del ciudadano JHONNY ANTONIO ALAYON BENITEZ, de nacionalidad venezolana de 18 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 20-6-1985, de estado civil Soltero de oficio obrero, residenciado en La Cabrera, sector La Capilla, casa sin número, hijo de Tony Alayon y Alicia Benitez y titular de la cédula de identidad Nro. 18.813.050, por la comisión de los delitos señalados por el ministerio público, de conformidad con todos los ordinales del artículo 250, en relación con el artículo 251 y concatenado con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como centro de reclusión el Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se da por concluido el acto a las 12:12 horas de la tarde.
El Juez de Control

Dra. FLOR COMENARES


EL SECRETARIO
JULIO BONNET